Política Anticorrupción
“ÍGNEA Ingeniería en Sistemas Contra Incendios” se rige con un código de conducta, que refleja nuestro compromiso, lealtad y transparencia con quienes forman parte de nuestra comunidad. El entorno en que se desarrollan nuestras actividades, así como el contacto con terceras personas, hacen necesario el establecimiento de principios básicos de una política anticorrupción.
Esperamos que empleados y miembros de la comunidad pongan su máximo empeño en el ejercicio de su honestidad y comportamiento, en conjunto con el apego a la política.
Objetivo
Establecer la comprensión y el cumplimiento de las leyes en materia anticorrupción en nuestras actividades cotidianas y relaciones, previniendo riesgos de corrupción y sus posibles consecuencias legales, comerciales o de reputación.
Alcance
Esta política es aplicable tanto a los miembros de nuestra comunidad como a los empleados de la Consultora a la Vanguardia y Desarrollo de la Protección Civil.
Lineamientos Generales
1. Aceptación y cumplimiento
Todos los empleados y miembros de nuestra comunidad deben cumplir con esta política.
- El apego fomenta confianza y comunicación transparente.
- Velar por la reputación individual y colectiva es una prioridad.
2. Corrupción y soborno
Se consideran corrupción y soborno los regalos, pagos o tratos preferenciales no autorizados.
- Cualquier actividad no autorizada realizada bajo el nombre de la empresa será motivo de sanción.
3. Relaciones con terceros
- Toda interacción en nombre de la consultora deberá ser comprobada y autorizada.
4. Manipulación de información
Queda prohibido el uso de datos personales de clientes para fines distintos a los informados.
- Solo el personal autorizado puede manipular información; de lo contrario será motivo de sanción.
5. Regalos
Bajo ninguna circunstancia se pueden solicitar regalos, cortesías o gratificaciones en nombre de la empresa.
- Se deben rechazar regalos como dinero, cheques u objetos de valor ofrecidos para obtener beneficios.
El incumplimiento de esta política afecta no solo al infractor sino también a quienes, conociendo sus actos, permitan su incumplimiento. En caso de anomalías comprobables, los responsables serán acreedores a sanciones definidas por la dirección general.